nihil alienum

Álvaro le gana a la SGAE el primer juicio en Catalunya!!!

dandan | 18 Junio, 2008 21:48 | del.icio.us latafanera.cat meneame.net technorati.com

Hace ya varias semanas, Álvaro me comentó que estaba defendiendo al propietario de un bar del Raval demandado por la SGAE (le pedían 1.117,65 euros). El tema me interesó (ya he puesto por aquí lo que pienso de la SGAE), y le dije que me avisara cuando saliera la sentencia para comentarla en el blog. Bueno, la sentencia salió el pasado día 6 y fue absolutoria, es decir, que el juicio lo ganó Álvaro y su cliente. Por lo que me cuenta es la primera demanda que la SGAE no consigue sacar adelante en Catalunya. Toma ya!

El juicio lo prepararon Álvaro y Mireia Moreno, y al final fue Álvaro el que lo defendió en la sala. Le envié por mail una cuantas preguntas sobre el tema que finalmente me ha contestado hoy (me parece que es más bueno en la sala que haciendo publicidad de lo que consigue en la sala). Aquí pongo la "entrevista":

dandan-reporter:): Explícanos un poco como empezó el tema. ¿Fue otra demanda de la SGAE?

Álvaro: Efectivamente, la sgae reclamaba el canon o tarifa por la "comunicación pública" de obras musicales en un establecimiento abierto al público (en este caso, el bar-restaurante cuatro barcelona, en el raval). sin embargo, en el juicio logramos demostrar que lo que se podía escuchar en dicho local era exclusivamente música electrónica:

a) compuesta por el propio barman (eneko balzategui) y otros productores musicales no asociados a la sgae, o bien

b) procedente de websites de descarga libre (netlabels y licencias creative commons vinculadas con el movimiento cultural copyleft).


dandan: ¿Crees que hay un cambio de actitud de los jueces catalanes sobre estos temas?

Álvaro: El caso es que, según tengo entendido (si no es así, agradeceré información en contra), precisamente en Catalunya no existía hasta ahora una sentencia como la dictada el pasado 06-06-2008 por el juzgado mercantil nº2 de barcelona (existen, eso sí, resoluciones similares en madrid, salamanca, oviedo o badajoz).


dandan: ¿A qué crees que es debido tal "desequilibrio judicial" en favor de la SGAE?

álvaro: Hay que dejar claro que en españa la ley de propiedad intelectual es tajante, y establece la presunción (es decir, lo contrario debe ser probado en caso de ser alegado) de que la Sgae (en tanto que "entidad de gestión de los derechos de autor") representa a todos los autores de obras musicales. Y aquí viene, a mi juicio, lo realmente intolerable: el repertorio de obras gestionadas por la sgae no se halla -por increíble que pueda parecer- a disposición del público. En otras palabras, dificultando -incluso imposibilitando- la prueba en contrario, la Sgae abusa flagrantemente de su "privilegio". Con este panorama legal, los jueces no pueden hacer otra cosa que cumplir con su obligación y aplicar la ley.

Ahora bien, creo que debemos ser honestos con nosotros mismos: ¿cuántos de nosotros, antes de comprar un disco, una camiseta de nuestros ídolos o de ir a un concierto, nos preocupamos de averiguar si el artista en cuestión -nacional o extranjero- se lucra gracias a la Sgae? Creo que poniendo un poco de nuestra parte (¿boicot? ¿quién dijo eso?) podemos lograr que esto (la ley) cambie.


Bueno (vuelvo a ser dandan), hay una parte interesante de la sentencia que ha colgado Javier de la Cueva (que, por cierto, se ha olvidado de mencionar a Álvaro en los créditos, muy mal) que voy a copiar aquí:

"TERCERO.- Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-. Con dicha denominación se designa aquellas obras en las que los autores autorizan la libre reproducción y explotación, utilizando Internet como medio de distribución o transmisión. Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda".

Pues eso, primera goleada contra la SGAE en Catalunya, que toda la música yo no es suya, que a ver si aprenden.

Actualización: por lo visto había un error en la demanda que ha pasado a la sentencia. El bar no se llama "CUATRO.COM", sino  "Restaurante-Bar Cuatro Barcelona".

 
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